PADI EUROPE
EL BUCEO EN ESPAÑA Y SU LEGISLACIÓN  SITUACIÓN DEL BUCEO EN ESPAÑA Y DE PADI EUROPE EN PARTICULAR.
PREGUNTAS FRECUENTEMENTE CUESTIONADAS

 

POR JORDI ATIENZA
INSTRUCTOR  EXAMINER
TECHNICAL & LEGALADVISOR


INTRODUCCIÓN


El propósito de esta sección es mantener informado al Miembro PADI en lo que la legislación española de buceo recreativo se refiere, así como la situación de PADI en España.


Desde 1969, España, tiene regulaciones sobre el buceo, sin embargo, siendo un país que dada a la configuración de su costa y su particular climatología hay, cada vez más, una gran tradición para las  actividades de buceo. Esta gran tradición va ligada al gran desarrollo turístico del país y ha conllevado a diversas regulaciones de la práctica del buceo.
En PADI Europa estamos trabajando constantemente en todos los países con temas legales, y en España en particular, entre otras cosas, con objeto de poder cubrir legalmente todos los programas PADI actuales y otros que puedan haber en un futuro, además de mantener el nombre de PADI en su posición de liderazgo en la industria del buceo en general, para continuar siendo la organización de buceo recreativo más respetada y de mayor éxito en el mundo. No obstante y debido a que en España existen diversas Comunidades Autónomas, es preciso comprender que debido a que tienen ciertas competencias adquiridas, pueden asimismo tener diferente legislación Autonómica y deben ser tratadas individualmente; de ahí el laborioso trabajo a desarrollar y mantener una uniformidad en todas ellas. Es por ello el motivo de explicar, precisamente en uno de los siguientes puntos, la estructura y formación de las Comunidades Autónomas en el territorio español.
El análisis de la referida evolución de la normativa subacuatica debe efectuarse contemplando dos etapas claramente diferenciadas. La primera, iniciada en el año 1969 con la publicación del Decreto 2055/69, cubre el periodo transcurrido desde esa fecha hasta la publicación de los primeros Decretos de transferencias de competencias en materia subacuática deportiva en favor de las Comunidades Autónomas. La segunda se inicia en el año 1995 y abarca hasta el momento actual, durante el cual el Estado y algunas Comunidades Autónomas, iniciaron su actividad legislativa en aras a acometer la regulación del sector subacuatico en el contexto competencial surgido tras la aprobación de la Constitución Española.


a) Periodo 1969-1995. El Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia y la edad mínima para la práctica del buceo.
Hasta época reciente, el marco normativo por el que se hallaba regulada la actividad subacuática en España, se limitaba a la existencia de dos normativas de carácter reglamentario: de un lado las ya derogadas normas de seguridad para el ejercicio de esta actividad dictadas mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 30 de julio de 1981, y de otra, el Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia por el que se reguló por vez primera el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores.
El Decreto 2055/1969, reguló como decimos el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores, estableciendo entre otros aspectos los requisitos relativos a las titulaciones deportivas y profesionales de buceo.
Continuando con esta exposición cronológica, lo cierto es que pese al tiempo transcurrido desde su publicación en el mes de septiembre de 1969, el Decreto 2055/1969, no experimentó variación alguna hasta el año 1992.

Más de dos décadas después de su publicación, tuvo lugar la única modificación del Decreto 2055/1969 operada mediante la aprobación del Real Decreto de 30 de abril de 1992 nº 439/1992 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaria del Gobierno. Este único precedente de derogación de preceptos incluidos en el Decreto 2055/1969, obedeció a la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del tratado de adhesión de España a las
Comunidades, por lo que en este sentido este Real Decreto se limitó a la derogación de los artículos 8 y 9 del Decreto 2055/1969, relativos ambos al buceo por extranjeros no residentes. En esta situación y durante más de 30 años permaneció en definitiva paralizada la regulación de una actividad tan emergente como lo es el buceo deportivo recreativo, circunstancia que mantuvo al sector privado de la regulación que paralelamente si tenia lugar en otros países de nuestro entorno.


b) Periodo 1995-2003. La descentralización competencial en materia subacuática. Como consecuencia de la renuncia efectuada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 1995 a regular la materia subacuática que venia ejerciendo desde 1969 y a resultas del proceso de transferencias de competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y subacuático deportivas, quedó configurado durante este periodo el vigente marco normativo y competencial en materia subacuática.
Tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de diciembre de 1995, se inició ese mismo año el traspaso de competencias en materia subacuática en favor de distintas comunidades autónomas, habiendo asumido en el momento actual 13 de ellas, determinada capacidad normativa sobre esta materia.
En particular las competencias transferidas, enmarcadas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, se tradujeron en las siguientes funciones y servicios que fueron objeto de traspaso:


    - Autorización de apertura de Centros de buceo.
    - Realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones subacuático-deportivas.
    -
Expedición de títulos deportivos que habilitan para su ejercicio.


Una vez finalizado el proceso de transferencias, se constata que hoy en día solo algunas de las Comunidades Autónomas han acometido en mayor o menor medida algún tipo de regulación normativa en materia de buceo recreativo, básicamente mediante la adopción de la normativa reguladora de los denominados “Dive Centers” o Centros de Inmersión.
Con respecto a las competencias Estatales en la materia, la actividad legislativa por parte del Estado se ha limitado hasta la fecha a regular materias sobre las que este ostenta competencia
exclusiva, básicamente respecto a la regulación de aspectos relativos la seguridad de la vida humana en el mar (vigentes normas de seguridad), y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales (relativa a la formación de los futuros técnicos deportivos subacuaticos)
Así pues, con objeto de poder aclarar al máximo la situación actual del buceo en España y de PADI en particular, describiremos a modo de introducción la evolución experimentada por el vigente marco legal en materia subacuatico-deportiva para posteriormente proceder a un análisis de la legislación hoy vigente:


    1. Comunidades Autónomas
    2. Comunidades Autónomas que han adquirido competencias en materia de buceo recreativo
    3. Comunidades Autónomas que no han adquirido competencias en materia de buceo recreativo
    4. Cronología de la legislación
    5. El EFR en España
    6.
Preguntas Frecuentemente Cuestionadas


COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La estructura del Estado español en Comunidades Autónomas es uno de los puntos más importantes de la Constitución. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas y los que sólo se pueden corresponder al Estado. La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía están siendo elaborados todavía.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman la nación española, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de la nación española.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos. Asimismo también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas.


Las 17 comunidades autónomas son:


    1. PAÍS VASCO
    2. CATALUÑA
    3. GALICIA
    4. ANDALUCÍA
    5. PRINCIPADO DE ASTURIAS
    6. CANTABRIA
    7. LA RIOJA
    8. REGIÓN DE MURCIA
    9. COMUNIDAD VALENCIANA
    10. ARAGÓN
    11. CASTILLA-LA MANCHA
    12. ISLAS CANARIAS
    13. NAVARRA
    14. EXTREMADURA
    15. ISLAS BALEARES
    16. COMUNIDAD DE MADRID
    17. COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
                  Además de estas Comunidades se encuentran también las ciudades de:
    18. CEUTA
    19.
MELILLA


Como consecuencia de lo expuesto previamente, hay competencias que son exclusivas del Estado y otras que pueden ser asumidas por las diversas autonomías previa reclamación de ellas. Es por ello que en el entorno subacuático, hay competencias como la Seguridad en el Mar que son competencias exclusivas del Estado y no pueden ser transferidas, ello afecta, por ejemplo, a las normas de seguridad a seguir cuando se realizan actividades de buceo.
Por otro lado hay competencias, como la autorización de centros de buceo, realización de exámenes y expedición de titulaciones, etc. que son transferibles, básicamente para reglamentar y desarrollar dicha actividad y que fueron asumidas por algunas comunidades Autónomas, como por ejemplo Cataluña,
Andalucía, Valencia, etc. aunque otras, como la Comunidad Autónoma de Madrid, no las reclamaron y por tanto siguen rigiéndose por la normativa dictada en su caso por el Gobierno Central.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE HAN ADQUIRIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BUCEO RECREATIVO


Actualmente hay 13 Comunidades Autónomas que han adquirido las competencias en materia de buceo recreativo y que han realizado sus regulaciones o están en proceso de ello. Otras en cambio, todavía no lo han hecho por lo que debe tenerse en cuenta que pueden decidir regular la actividad en cualquier momento. Las Comunidades Autónomas que actualmente tienen asumidas las competencias en materia subacuatico deportiva son las siguientes:


   
1. Xunta de Galicia
   
2. Generalitat Valenciana
   
3. Comunidad Autónoma Región de Murcia
  
 4. Gobierno Vasco
   
5. Gobierno de Canarias
  
 6. Generalitat de Cataluña
 
  7. Gobierno Balear
  
 8. Comunidad Autónoma de Andalucía
   
9. Comunidad del Principado de Asturias
  
 10. Comunidad Autónoma de Cantabria
 
   11. Comunidad Autónoma de La Rioja
   
12. Comunidad Autónoma de Ceuta
   
13.
Comunidad Autónoma de Melilla


COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO HAN ADQUIRIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BUCEO RECREATIVO


Actualmente hay 6 Comunidades Autónomas que por una u otra razón no han asumido las competencias en materia de buceo recreativo. Esto implica que la regulación de la actividad en sus respectivos territorios está basada en la legislación dictada por el Gobierno Central. Las Comunidades Autónomas que actualmente no tienen adquiridas las competencias son las siguientes:


    1. Comunidad de Madrid
    2. Comunidad Autónoma de Aragón
    3. Comunidad Autónoma de Castilla León
    4. Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
    5. Comunidad Autónoma de Extremadura
    6. Comunidad Autónoma de Navarra.


LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS


A continuación se detalla cronológicamente, por una parte la legislación emanada del Gobierno de la nación en materia de actividades subacuatico-deportivo, las cuales ya hemos indicado que son aplicables a las Comunidades Autónomas que no han adquirido competencias y por otro lado las normas autonómicas que han ido aprobándose para cada una de las Comunidades Autónomas que ha asumido las competencias en la materia


I. - Normativa estatal


    Decreto del 25 de septiembre de 1969, núm. 2055/69 del Ministerio de Presidencia por el cual regula el ejercicio de las Actividades Subacuáticas. Establece en el Art. 13 los títulos de buceo deportivos y que son:


      
 - Buceador Instructor
      
 - Buceador Monitor
     
  - Buceador de Primera Clase
      
 -
Buceador de Segunda Clase

    Orden del 25 de abril de 1973 del Ministerio de Presidencia, por la cual se establece el reglamento para el ejercicio de Actividades Subacuáticas en Aguas Marítimas e Interiores. Establece en el Capítulo I-B las atribuciones y condiciones para la obtención de los títulos deportivos mencionados anteriormente.


    Real Decreto del 30 de abril de 1992, núm. 439/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. Libertad de establecimiento en la Comunidad Económica Europea.


    Orden del 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación por la que se derogan determinadas normas reguladoras de actividades subacuáticas.


    Orden del 14 de octubre de 1997. del Ministerio de Fomento. Por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas).


    Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre del Ministerio de Cultura por lo que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta norma prevé en sus Disposiciones Transitorias la futura derogación de los títulos de Instructor y Monitor a que se refiere el Decreto 2055/1969 y Orden 25 de abril 1973, una vez entre en vigor el Decreto por el que se desarrollarán las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para el ejercicio de actividades subacuática.


    Resolución del 20 de enero de 1999 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden del 14 de Octubre de 1997.


    Orden del 5 de julio de 1999 del Ministerio de Cultura por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre.


    Orden del 30 de julio de 1999 del Ministerio de Cultura, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre.


   Orden del 20 de julio del 2000 del Ministerio de Fomento. Por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden del 14 de octubre de 1997.

 

II.- Normativa autonómica


NOTA.- La siguiente normativa se dicta por cada una de las Comunidades Autónomas en base a los correspondientes Decretos de transferencias de competencias. Cuando solo se cita el correspondientes Decreto de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas así como algunos casos también en materia de buceo profesional, ello nos indica que no se ha regulado aun a nivel autonómico, por lo que supletoriamente podrá ser de aplicación la normativa estatal.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
· Real Decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
· Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se traspasan las funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas
· Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. [2002/X1376].
· Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros. [2003/X1346].


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
· Real Decreto 947/1995, de 9 de junio. Sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado en matera de enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.
· Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las actividades subacuático-deportivas de la Región de Murcia.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
· Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

· Real Decreto 2467/1996 del 2 de diciembre. Sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
· Orden del 17 de marzo de 1999. Por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
· Real Decreto 901/1995, del 2 de junio. Sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza náuticodeportivas y subacuático-deportivas.
· Orden del 29 de julio de 1999. Por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de ocio y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.
· Decreto 54/2000, del 26 de enero. Por la que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión. Se establece la necesidad de la figura de un Director Técnico con titulación oficial.
· Orden del 1 de julio del 2000. Por los que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de ocio.
· Orden del 19 de septiembre del 2000 por la cual se regula el registro de centros de inmersión de recreo de Cataluña.
· Resolución del 7 de febrero del 2001. Por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de PADI.
· Orden el 12 de julio del 2001. De modificación de la Orden del 19 de septiembre del 2000, por la cual se regula el Registro de Centros de Inmersión de recreo de Cataluña.
· Decreto 183/2003, del 22 de julio. Por el que modifica el Decreto 54/2000, del 26 de enero, en el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión. Añade un nuevo capítulo y modifica el artículo 20 del Decreto 54/2000 quedando redactado de la siguiente forma:


 
-  Capítulo 4
 
- Menores de edad
 
-  Artículo 20
 
-
Requerimiento de autorización

Los menores de edad que participan en las actividades de inmersión organizadas por los centros y/o que realizan cursos de buceo deben tener autorización expresa del padre, la madre, el tutor o la tutora.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
· Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza náutico-deportivo y subacuáticodeportivo.
· Real Decreto 34/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan los Centros Lucrativos de Actividades Subacuáticas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
· Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto. Sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, asumiendo, entre otras, los correspondientes a la autorización y apertura de centros de formación y a la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de esta actividad.
· Decreto 20/2002, de 29 de enero. Por el que se regula el Turismo en el Medio Rural y el Turismo Activo al estar declarado en Andalucía como un servicio turístico. (BOJA núm. 14, de 2 de febrero).
· Decreto 216/2003, de 22 de julio. Por el que se regula el régimen de formación del buceo deportivo-recreativo y sus titulaciones, los requisitos para la práctica del buceo deportivorecreativo y los requisitos, autorización y régimen de funcionamiento de los centros que impartan dicha formación


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
· Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
· Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
· Real Decreto 1846/2000, de 10 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de actividades y enseñanzas náuticodeportivas y subacuático-deportivas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

· Real Decreto 34/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
· El R.D. 1412/95, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
· Anexo en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, publicado en el B.O.E. Nº 229, de 24 de septiembre, por el que se realiza el traspaso de funciones y servicios a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en materia de enseñanzas náutico deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.
· Ordenanza del 31 de julio de 2002, para la expedición de licencias que habiliten para el ejercicio de enseñanzas de buceo profesional y deportivo.


EL EFR EN ESPAÑA

El curso de EFR es uno de los cursos más solicitados para su reconocimiento. Actualmente PADI Europe está trabajando en ello para que su reconocimiento llegue a todo el territorio español. Para ello es necesario adaptar el curso actual de EFR y EFR Care for Children a los protocolos de actuación Europeos, marcados por la ERC (European Resucitación Council). Algunas comunidades, como la de Andalucía, ya tienen una regulación propia con relación a la enseñanza de los primeros auxilios y el uso del Desfibrilador. Hay otras comunidades que prevén en breve publicar nuevas normativas basados en los mismos requisitos. Tan pronto como tengamos información al respecto os lo comunicaremos.


PREGUNTAS FRECUENTEMENTE CUESTIONADAS

En este apartado recogemos las preguntas que son realizadas con más frecuencia con la correspondiente respuesta. Si hay otras respuestas que vayan surgiendo, se irán actualizando para el conocimiento de todos los Miembros PADI.


P. ¿Qué titulo necesito para bucear en España?
R.
Los títulos oficiales de buceo en España están regulados por el Decreto 25 de septiembre de 1969, núm. 2055/69 y el contenido formativo por la Orden del 25 de abril de 1973. Así pues los títulos oficiales para bucear en España según las anteriores regulaciones son el de 2ª Clase, 1ª Clase, Buceador Monitor y Buceador Instructor. Estos títulos los expedía originariamente la Administración Central, no obstante después de la promulgación de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia subacuático-deportivas, pueden expedir los títulos mencionados anteriormente y válidos en todo el territorio Español. Las Comunidades Autónomas, con sus competencias asumidas, a su vez han abierto las puertas para que PADI y todas las demás organizaciones, incluida la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS), puedan obtener los títulos oficiales mediante una convalidación. Esto se realiza en cada Comunidad Autónoma que desee regularlo, comparando los contenidos formativos de cada titulación oficial con los contenidos formativos de los cursos de cada organización. En PADI Europe hemos trabajado con diferentes Comunidades Autónomas para obtener dichas convalidaciones. Para obtener la convalidación se deben rellenar los formularios oportunos que cada Comunidad Autónoma establece para solicitar el titulo oficial.


P. ¿Cuál es la edad mínima para bucear en España?
R.
Con el traspaso de competencias en materia subacuatico-deportiva, las Comunidades Autónomas que las han asumido pueden regular la edad mínima. Algunas de estas Comunidades han tratado esta cuestión aunque otras no lo han hecho, en este último caso se rigen de la misma forma que las que no han asumido competencias, es decir por la normativa Estatal. La norma estatal vigente en esta materia es el articulo 7º del Decreto 25 de septiembre de 1969, núm. 2055/69 en el que establece como requisito para ejercitar la actividad ser mayor de 16 años. Actualmente la edad mínima exigible en aquellas las Comunidades que han regulado esta materia es la siguiente:

    Cataluña – No hay edad mínima
    Andalucía – 12 años para los Bautizos (Discover Scuba Diving y 14 para los curso del primer nivel


En el resto de Comunidades Autónomas es de aplicación actualmente la normativa estatal.


P. ¿Se necesita tener un seguro para bucear en España?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, punto 1, que: “Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un “Seguro de accidentes y de responsabilidad civil” que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.”


P. ¿Cuál es la profundidad máxima permitida para el buceo en España?
R.
La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, punto 8, que: “Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:


  
 a) 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
   
b)
55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).”


P. ¿Necesito embarcación para realizar operaciones de buceo en España?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, punto 13, que: “Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.”


P. ¿Necesito tener un control del material de alquiler de buceo?
R. Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, punto 15, que: “Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta apunto del mismo.” Asimismo en la misma Orden, en el Capítulo IV, Disposiciones Complementarias, artículo 26 de de los controles sobre las entidades implicadas en actividades subacuáticas, establece que:

     1. Las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo, buques, plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos anuales en las instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en el Libro de Registro / Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
     2. No se realizará ninguna intervención en medio hiperbárico hasta que haya concluido y sean subsanadas las irregularidades que, en el material reconocido, se hayan detectado.
    3.
Una vez que las instalaciones y el material se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad responsable certificará mediante el Libro de Registro / Control de Equipo (anexo II), los cambios de material y las revisiones efectuadas así como el estado actual de las instalaciones, enviando copia la Capitanía Marítima.


P. ¿Necesito tener un certificado médico para poder bucear en España?
R. Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el Capítulo IV, Disposiciones Complementarias, artículo 25 de los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico que:
    1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
    2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
   
3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).
   
4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
   
5.
Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.


P. ¿Es España, está permitido cargar botellas con Nitrox?
R.
Si. No obstante es preciso tener en cuenta algunas consideraciones. En primer lugar no todas las Comunidades Autónomas tienen, por ahora, regulación sobre las estaciones de carga, pero en la mayoría pueden solicitar un proyecto de la estación diseñado y firmado por un ingeniero. Básicamente para cargar las botellas tenemos el sistema de presión parcial y el sistema de membrana, aunque existen otros tipos, estos son los más usados frecuentemente. El sistema de llenado por presión parcial, significa que debemos tener botellas de oxigeno para hacer la mezcla y, además del peligro que comporta manejar el oxigeno puro, no siempre cumple los requisitos legales. Es por esto que en algunas Comunidades Autónomas, los requisitos van a ser prácticamente imposible de cumplir, ya que pueden pedir para autorizar la instalación la presencia en plantilla de un ingeniero químico, con lo cual va a resultar además e costoso, poco práctico.
Aunque el coste de la logística es algo más elevado en un principio, la carga del Nitrox con el sistema de membrana, es lo más práctico ya que no hay manejar botellas de oxígeno, es más seguro debido a que no se maneja oxigeno puro y el compresor recibe directamente el porcentaje de nitrox a cargar y por otro lado conlleva menos problemas legales.


P. ¿Puedo utilizar las tablas P.I.R. de PADI en España?
R.
Si. De acuerdo con la normativa en vigor las tablas PADI se hallan autorizadas para su uso en España por la Dirección General de la Marina Mercante dependiente del Ministerio de Fomento en fecha del 21 de mayo de 1999.

 

 

R E G R E S A R