POR JORDI ATIENZA
INSTRUCTOR EXAMINER
TECHNICAL & LEGALADVISOR
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta sección es mantener informado al Miembro PADI en lo que
la legislación española de buceo recreativo se refiere, así como la
situación de PADI en España.
Desde 1969, España, tiene regulaciones sobre el buceo, sin embargo, siendo
un país que dada a la configuración de su costa y su particular climatología
hay, cada vez más, una gran tradición para las actividades de buceo.
Esta gran tradición va ligada al gran desarrollo turístico del país y ha
conllevado a diversas regulaciones de la práctica del buceo.
En PADI Europa estamos trabajando constantemente en todos los países con
temas legales, y en España en particular, entre otras cosas, con objeto de
poder cubrir legalmente todos los programas PADI actuales y otros que puedan
haber en un futuro, además de mantener el nombre de PADI en su posición de
liderazgo en la industria del buceo en general, para continuar siendo la
organización de buceo recreativo más respetada y de mayor éxito en el mundo.
No obstante y debido a que en España existen diversas Comunidades Autónomas,
es preciso comprender que debido a que tienen ciertas competencias
adquiridas, pueden asimismo tener diferente legislación Autonómica y deben
ser tratadas individualmente; de ahí el laborioso trabajo a desarrollar y
mantener una uniformidad en todas ellas. Es por ello el motivo de explicar,
precisamente en uno de los siguientes puntos, la estructura y formación de
las Comunidades Autónomas en el territorio español.
El análisis de la referida evolución de la normativa subacuatica debe
efectuarse contemplando dos etapas claramente diferenciadas. La primera,
iniciada en el año 1969 con la publicación del Decreto 2055/69, cubre el
periodo transcurrido desde esa fecha hasta la publicación de los primeros
Decretos de transferencias de competencias en materia subacuática deportiva
en favor de las Comunidades Autónomas. La segunda se inicia en el año 1995 y
abarca hasta el momento actual, durante el cual el Estado y algunas
Comunidades Autónomas, iniciaron su actividad legislativa en aras a acometer
la regulación del sector subacuatico en el contexto competencial surgido
tras la aprobación de la Constitución Española.
a)
Periodo 1969-1995. El Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia y la
edad mínima para la práctica del buceo.
Hasta época reciente, el marco normativo por el que se hallaba regulada la
actividad subacuática en España, se limitaba a la existencia de dos
normativas de carácter reglamentario: de un lado las ya derogadas normas de
seguridad para el ejercicio de esta actividad dictadas mediante Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 30 de julio de
1981, y de otra, el Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia por el que
se reguló por vez primera el ejercicio de las actividades subacuáticas en
aguas marítimas e interiores.
El Decreto 2055/1969, reguló como decimos el ejercicio de las actividades
subacuáticas en aguas marítimas e interiores, estableciendo entre otros
aspectos los requisitos relativos a las titulaciones deportivas y
profesionales de buceo.
Continuando con esta exposición cronológica, lo cierto es que pese al tiempo
transcurrido desde su publicación en el mes de septiembre de 1969, el
Decreto 2055/1969, no experimentó variación alguna hasta el año 1992.
Más de dos décadas después de su publicación, tuvo lugar la única
modificación del Decreto 2055/1969 operada mediante la aprobación del Real
Decreto de 30 de abril de 1992 nº 439/1992 del Ministerio de Relaciones con
las Cortes y de Secretaria del Gobierno. Este único precedente de derogación
de preceptos incluidos en el Decreto 2055/1969, obedeció a la necesidad de
dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del tratado de adhesión de
España a las
Comunidades, por lo que en este sentido este Real Decreto se limitó a la
derogación de los artículos 8 y 9 del Decreto 2055/1969, relativos ambos al
buceo por extranjeros no residentes. En esta situación y durante más de 30
años permaneció en definitiva paralizada la regulación de una actividad tan
emergente como lo es el buceo deportivo recreativo, circunstancia que
mantuvo al sector privado de la regulación que paralelamente si tenia lugar
en otros países de nuestro entorno.
b)
Periodo 1995-2003. La descentralización competencial en materia subacuática.
Como consecuencia de la renuncia efectuada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el año 1995 a regular la materia subacuática que
venia ejerciendo desde 1969 y a resultas del proceso de transferencias de
competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y subacuático
deportivas, quedó configurado durante este periodo el vigente marco
normativo y competencial en materia subacuática.
Tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 22 de diciembre de 1995, se inició ese mismo año el traspaso
de competencias en materia subacuática en favor de distintas comunidades
autónomas, habiendo asumido en el momento actual 13 de ellas, determinada
capacidad normativa sobre esta materia.
En particular las competencias transferidas, enmarcadas en sus respectivos
Estatutos de Autonomía en materia de promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio, se tradujeron en las siguientes funciones y servicios
que fueron objeto de traspaso:
-
Autorización de apertura de Centros de buceo.
-
Realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones
subacuático-deportivas.
-
Expedición de títulos deportivos que habilitan para su ejercicio.
Una vez finalizado el proceso de transferencias, se constata que hoy en día
solo algunas de las
Comunidades Autónomas han acometido en mayor o menor medida algún tipo de
regulación
normativa en materia de buceo recreativo, básicamente mediante la adopción
de la normativa
reguladora de los denominados “Dive Centers” o Centros de Inmersión.
Con respecto a las competencias Estatales en la materia, la actividad
legislativa por parte del
Estado se ha limitado hasta la fecha a regular materias sobre las que este
ostenta competencia
exclusiva, básicamente respecto a la regulación de aspectos relativos la
seguridad de la vida
humana en el mar (vigentes normas de seguridad), y a la regulación de las
condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
(relativa a la
formación de los futuros técnicos deportivos subacuaticos)
Así pues, con objeto de poder aclarar al máximo la situación actual del
buceo en España y de PADI
en particular, describiremos a modo de introducción la evolución
experimentada por el vigente marco
legal en materia subacuatico-deportiva para posteriormente proceder a un
análisis de la legislación hoy
vigente:
1.
Comunidades Autónomas
2.
Comunidades Autónomas que han adquirido competencias en materia de buceo
recreativo
3.
Comunidades Autónomas que no han adquirido competencias en materia de buceo
recreativo
4.
Cronología de la legislación
5.
El EFR en España
6.
Preguntas Frecuentemente Cuestionadas
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La estructura del Estado español en Comunidades Autónomas es uno de los
puntos más importantes de la Constitución. El artículo 2 reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que
componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que
pueden ser asumidos por las Comunidades Autónomas y los que sólo se pueden
corresponder al Estado. La división política y administrativa de España
tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de las ciudades
de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía están siendo elaborados
todavía.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho
de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman la nación española,
supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se
basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un
problema que había surgido repetidamente en la historia de España como
resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la
unidad de la nación española.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la
implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso
de unos años se ha completado el proceso de instauración de las 17
comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos. Asimismo también
dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas.
Las 17 comunidades autónomas son:
1.
PAÍS VASCO
2.
CATALUÑA
3.
GALICIA
4.
ANDALUCÍA
5.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
6.
CANTABRIA
7.
LA RIOJA
8.
REGIÓN DE MURCIA
9.
COMUNIDAD VALENCIANA
10.
ARAGÓN
11.
CASTILLA-LA MANCHA
12.
ISLAS CANARIAS
13.
NAVARRA
14.
EXTREMADURA
15.
ISLAS BALEARES
16.
COMUNIDAD DE MADRID
17.
COMUNIDAD DE CASTILLA-LEÓN
Además de estas Comunidades se encuentran también las ciudades de:
18.
CEUTA
19.
MELILLA
Como consecuencia de lo expuesto previamente, hay competencias que son
exclusivas del Estado y otras que pueden ser asumidas por las diversas
autonomías previa reclamación de ellas. Es por ello que en el entorno
subacuático, hay competencias como la Seguridad en el Mar que son
competencias exclusivas del Estado y no pueden ser transferidas, ello
afecta, por ejemplo, a las normas de seguridad a seguir cuando se realizan
actividades de buceo.
Por otro lado hay competencias, como la autorización de centros de buceo,
realización de exámenes y expedición de titulaciones, etc. que son
transferibles, básicamente para reglamentar y desarrollar dicha actividad y
que fueron asumidas por algunas comunidades Autónomas, como por ejemplo
Cataluña,
Andalucía, Valencia, etc. aunque otras, como la Comunidad Autónoma de
Madrid, no las reclamaron y por tanto siguen rigiéndose por la normativa
dictada en su caso por el Gobierno Central.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE HAN
ADQUIRIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BUCEO RECREATIVO
Actualmente hay 13 Comunidades Autónomas que han adquirido las competencias
en materia de buceo recreativo y que han realizado sus regulaciones o están
en proceso de ello. Otras en cambio, todavía no lo han hecho por lo que debe
tenerse en cuenta que pueden decidir regular la actividad en cualquier
momento. Las Comunidades Autónomas que actualmente tienen asumidas las
competencias en materia subacuatico deportiva son las siguientes:
1.
Xunta de Galicia
2.
Generalitat Valenciana
3.
Comunidad Autónoma Región de Murcia
4.
Gobierno Vasco
5.
Gobierno de Canarias
6.
Generalitat de Cataluña
7.
Gobierno Balear
8.
Comunidad Autónoma de Andalucía
9.
Comunidad del Principado de Asturias
10.
Comunidad Autónoma de Cantabria
11.
Comunidad Autónoma de La Rioja
12.
Comunidad Autónoma de Ceuta
13.
Comunidad Autónoma de Melilla
COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO HAN
ADQUIRIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE BUCEO RECREATIVO
Actualmente hay 6 Comunidades Autónomas que por una u otra razón no han
asumido las competencias en materia de buceo recreativo. Esto implica que la
regulación de la actividad en sus respectivos territorios está basada en la
legislación dictada por el Gobierno Central. Las Comunidades Autónomas que
actualmente no tienen adquiridas las competencias son las siguientes:
1. Comunidad de Madrid
2. Comunidad Autónoma de Aragón
3. Comunidad Autónoma de Castilla León
4. Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
5. Comunidad Autónoma de Extremadura
6. Comunidad Autónoma de Navarra.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
A continuación se detalla cronológicamente, por una parte la legislación
emanada del Gobierno de la nación en materia de actividades
subacuatico-deportivo, las cuales ya hemos indicado que son aplicables a las
Comunidades Autónomas que no han adquirido competencias y por otro lado las
normas autonómicas que han ido aprobándose para cada una de las Comunidades
Autónomas que ha asumido las competencias en la materia
I. - Normativa estatal
Decreto del 25 de septiembre de 1969, núm. 2055/69 del
Ministerio de Presidencia por el cual regula el ejercicio de las Actividades
Subacuáticas. Establece en el Art. 13 los títulos de buceo deportivos y que
son:
-
Buceador Instructor
-
Buceador Monitor
-
Buceador de Primera Clase
-
Buceador de Segunda Clase
Orden del 25 de abril de 1973 del Ministerio de Presidencia,
por la cual se establece el reglamento para el ejercicio de Actividades
Subacuáticas en Aguas Marítimas e Interiores. Establece en el Capítulo I-B
las atribuciones y condiciones para la obtención de los títulos deportivos
mencionados anteriormente.
Real Decreto del 30 de abril de 1992, núm. 439/1992.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno.
Libertad de establecimiento en la Comunidad Económica Europea.
Orden del 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación por la que se derogan determinadas normas
reguladoras de actividades subacuáticas.
Orden del 14 de octubre de 1997. del Ministerio de Fomento.
Por las que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de
actividades subacuáticas).
Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre del Ministerio de
Cultura por lo que se configuran como enseñanzas de régimen especial las
conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se
aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes
enseñanzas mínimas. Esta norma prevé en sus Disposiciones Transitorias la
futura derogación de los títulos de Instructor y Monitor a que se refiere el
Decreto 2055/1969 y Orden 25 de abril 1973, una vez entre en vigor el
Decreto por el que se desarrollarán las nuevas enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para el ejercicio
de actividades subacuática.
Resolución del 20 de enero de 1999 de la Dirección General de
la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden
del 14 de Octubre de 1997.
Orden del 5 de julio de 1999 del Ministerio de Cultura por la
que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las
formaciones en materia deportiva a las que se refiere la Disposición
Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre.
Orden del 30 de julio de 1999 del Ministerio de Cultura, por
la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones
de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la
Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre.
Orden del 20 de julio del 2000 del Ministerio de Fomento. Por la
que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades
subacuáticas, aprobadas por Orden del 14 de octubre de 1997.
II.- Normativa autonómica
NOTA.- La siguiente normativa se dicta por cada una de las Comunidades
Autónomas en base a los correspondientes Decretos de transferencias de
competencias. Cuando solo se cita el correspondientes Decreto de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas así como algunos
casos también en materia de buceo profesional, ello nos indica que no se ha
regulado aun a nivel autonómico, por lo que supletoriamente podrá ser de
aplicación la normativa estatal.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
· Real Decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas
náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
· Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, por el que se aprueba el acuerdo
de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se traspasan
las funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad
Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas
· Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo
y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las
capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las
calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo. [2002/X1376].
· Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de
la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización
de dichos Centros. [2003/X1346].
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
· Real Decreto 947/1995, de 9 de junio. Sobre el traspaso de funciones y
servicios de la Administración General del Estado en matera de enseñanzas
náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.
· Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las
actividades subacuático-deportivas de la Región de Murcia.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
· Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, sobre el traspaso de funciones de
la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
· Real Decreto 2467/1996 del 2 de diciembre. Sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas.
· Orden del 17 de marzo de 1999. Por la que se regula el ejercicio de las
actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del
entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
· Real Decreto 901/1995, del 2 de junio. Sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en
materia de enseñanza náuticodeportivas y subacuático-deportivas.
· Orden del 29 de julio de 1999. Por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de ocio y las calificaciones de
buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.
· Decreto 54/2000, del 26 de enero. Por la que se establecen los
requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión.
Se establece la necesidad de la figura de un Director Técnico con titulación
oficial.
· Orden del 1 de julio del 2000. Por los que se establecen los contenidos
formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de
equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las
entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de ocio.
· Orden del 19 de septiembre del 2000 por la cual se regula el registro de
centros de inmersión de recreo de Cataluña.
· Resolución del 7 de febrero del 2001. Por la que se establecen las
equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las
calificaciones de buceo de PADI.
· Orden el 12 de julio del 2001. De modificación de la Orden del 19 de
septiembre del 2000, por la cual se regula el Registro de Centros de
Inmersión de recreo de Cataluña.
· Decreto 183/2003, del 22 de julio. Por el que modifica el Decreto 54/2000,
del 26 de enero, en el que se establecen los requerimientos mínimos para el
funcionamiento de los centros de inmersión. Añade un nuevo capítulo y
modifica el artículo 20 del Decreto 54/2000 quedando redactado de la
siguiente forma:
-
Capítulo 4
-
Menores de edad
-
Artículo 20
-
Requerimiento de autorización
Los menores de edad que participan en las actividades de inmersión
organizadas por los centros y/o que realizan cursos de buceo deben tener
autorización expresa del padre, la madre, el tutor o la tutora.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
· Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza
náutico-deportivo y subacuáticodeportivo.
· Real Decreto 34/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan los Centros
Lucrativos de Actividades Subacuáticas en la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
· Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto. Sobre el traspaso de funciones y
servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, asumiendo, entre otras, los correspondientes a la autorización y
apertura de centros de formación y a la realización y control de exámenes
para el acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas, así como la
expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de esta
actividad.
· Decreto 20/2002, de 29 de enero. Por el que se regula el Turismo en el
Medio Rural y el Turismo Activo al estar declarado en Andalucía como un
servicio turístico. (BOJA núm. 14, de 2 de febrero).
· Decreto 216/2003, de 22 de julio. Por el que se regula el régimen de
formación del buceo deportivo-recreativo y sus titulaciones, los requisitos
para la práctica del buceo deportivorecreativo y los requisitos,
autorización y régimen de funcionamiento de los centros que impartan dicha
formación
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
· Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en
materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades
subacuáticas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
· Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas
náutico-deportivas y subacuáticodeportivas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
· Real Decreto 1846/2000, de 10 de noviembre, sobre traspaso de funciones y
servicios en materia de buceo, profesional y deportivo, y en materia de
actividades y enseñanzas náuticodeportivas y subacuático-deportivas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
· Real Decreto 34/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia
de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo
profesional.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
· El R.D. 1412/95, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a
que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
· Anexo en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, publicado en el B.O.E.
Nº 229, de 24 de septiembre, por el que se realiza el traspaso de funciones
y servicios a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en materia de enseñanzas náutico
deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.
· Ordenanza del 31 de julio de 2002, para la expedición de licencias que
habiliten para el ejercicio de enseñanzas de buceo profesional y deportivo.
EL EFR EN ESPAÑA
El curso de EFR es uno de los cursos más solicitados para su reconocimiento.
Actualmente PADI Europe está trabajando en ello para que su reconocimiento
llegue a todo el territorio español. Para ello es necesario adaptar el curso
actual de EFR y EFR Care for Children a los protocolos de actuación
Europeos, marcados por la ERC (European Resucitación Council). Algunas
comunidades, como la de Andalucía, ya tienen una regulación propia con
relación a la enseñanza de los primeros auxilios y el uso del Desfibrilador.
Hay otras comunidades que prevén en breve publicar nuevas normativas basados
en los mismos requisitos. Tan pronto como tengamos información al respecto
os lo comunicaremos.
PREGUNTAS FRECUENTEMENTE CUESTIONADAS
En este apartado recogemos las preguntas que son realizadas con más
frecuencia con la correspondiente respuesta. Si hay otras respuestas que
vayan surgiendo, se irán actualizando para el conocimiento de todos los
Miembros PADI.
P.
¿Qué titulo necesito para bucear en España?
R.
Los títulos oficiales de buceo en España están regulados por el Decreto 25
de septiembre de 1969, núm. 2055/69 y el contenido formativo por la Orden
del 25 de abril de 1973. Así pues los títulos oficiales para bucear en
España según las anteriores regulaciones son el de 2ª Clase, 1ª Clase,
Buceador Monitor y Buceador Instructor. Estos títulos los expedía
originariamente la Administración Central, no obstante después de la
promulgación de la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas
que han asumido competencias en materia subacuático-deportivas, pueden
expedir los títulos mencionados anteriormente y válidos en todo el
territorio Español. Las Comunidades Autónomas, con sus competencias
asumidas, a su vez han abierto las puertas para que PADI y todas las demás
organizaciones, incluida la Federación Española de Actividades Subacuáticas
(FEDAS), puedan obtener los títulos oficiales mediante una convalidación.
Esto se realiza en cada Comunidad Autónoma que desee regularlo, comparando
los contenidos formativos de cada titulación oficial con los contenidos
formativos de los cursos de cada organización. En PADI Europe hemos
trabajado con diferentes Comunidades Autónomas para obtener dichas
convalidaciones. Para obtener la convalidación se deben rellenar los
formularios oportunos que cada Comunidad Autónoma establece para solicitar
el titulo oficial.
P.
¿Cuál es la edad mínima para bucear en España?
R.
Con el traspaso de competencias en materia
subacuatico-deportiva, las Comunidades Autónomas que las han asumido pueden
regular la edad mínima. Algunas de estas Comunidades han tratado esta
cuestión aunque otras no lo han hecho, en este último caso se rigen de la
misma forma que las que no han asumido competencias, es decir por la
normativa Estatal. La norma estatal vigente en esta materia es el articulo
7º del Decreto 25 de septiembre de 1969, núm. 2055/69 en el que establece
como requisito para ejercitar la actividad ser mayor de 16 años. Actualmente
la edad mínima exigible en aquellas las Comunidades que han regulado esta
materia es la siguiente:
Cataluña – No hay edad mínima
Andalucía – 12 años para los Bautizos (Discover Scuba Diving
y 14 para los curso del primer nivel
En el resto de Comunidades Autónomas es de aplicación actualmente la
normativa estatal.
P.
¿Se necesita tener un seguro para bucear en España?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el
Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del
buceo deportivo-recreativo, punto 1, que: “Todo practicante de una de las
modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de
un “Seguro de accidentes y de responsabilidad civil” que pueda cubrir
cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de
las mismas.”
P.
¿Cuál es la profundidad máxima permitida para el buceo en España?
R.
La Orden del 14 de octubre de 1997, por la
que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades
subacuáticas, establece en el Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo,
artículo 24 sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo, punto 8, que:
“Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan
determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
a)
40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de
aire.
b)
55 metros: Inmersiones excepcionales con aire
o nitrox (aire enriquecido).”
P.
¿Necesito embarcación para realizar operaciones de buceo en España?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el
Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del
buceo deportivo-recreativo, punto 13, que: “Se dispondrá de una embarcación
en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea
posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer
inmersión.”
P.
¿Necesito tener un control del material de alquiler de buceo?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el
Capítulo III, Buceo Deportivo-Recreativo, artículo 24 sobre la práctica del
buceo deportivo-recreativo, punto 15, que: “Se exigirá a los centros de
alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta apunto
del mismo.” Asimismo en la misma Orden, en el Capítulo IV, Disposiciones
Complementarias, artículo 26 de de los controles sobre las entidades
implicadas en actividades subacuáticas, establece que:
1.
Las empresas, clubes, federaciones, centros turísticos de buceo, buques,
plataformas, etc., efectuarán reconocimientos periódicos anuales en las
instalaciones y el material de buceo, debiendo ser anotados en el Libro de
Registro / Control del Equipo (anexo II) la fecha y el material reconocido.
2.
No se realizará ninguna intervención en medio hiperbárico hasta que haya
concluido y sean subsanadas las irregularidades que, en el material
reconocido, se hayan detectado.
3.
Una vez que las instalaciones y el material
se encuentre en perfecto estado para realizar esta actividad, la entidad
responsable certificará mediante el Libro de Registro / Control de Equipo
(anexo II), los cambios de material y las revisiones efectuadas así como el
estado actual de las instalaciones, enviando copia la Capitanía Marítima.
P.
¿Necesito tener un certificado médico para poder bucear en España?
R.
Si. La Orden del 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de
seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, establece en el
Capítulo IV, Disposiciones Complementarias, artículo 25 de los
reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente
hiperbárico que:
1.
Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar
previamente un examen médico especializado.
2.
Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos
que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con
actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3.
Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier
título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico,
aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico
oficial).
4.
Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales.
Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5.
Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores
deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de
actividades subacuáticas.
P.
¿Es España, está permitido cargar botellas con Nitrox?
R.
Si. No obstante es preciso tener en cuenta algunas consideraciones. En
primer lugar no todas las Comunidades Autónomas tienen, por ahora,
regulación sobre las estaciones de carga, pero en la mayoría pueden
solicitar un proyecto de la estación diseñado y firmado por un ingeniero.
Básicamente para cargar las botellas tenemos el sistema de presión parcial y
el sistema de membrana, aunque existen otros tipos, estos son los más usados
frecuentemente. El sistema de llenado por presión parcial, significa que
debemos tener botellas de oxigeno para hacer la mezcla y, además del peligro
que comporta manejar el oxigeno puro, no siempre cumple los requisitos
legales. Es por esto que en algunas Comunidades Autónomas, los requisitos
van a ser prácticamente imposible de cumplir, ya que pueden pedir para
autorizar la instalación la presencia en plantilla de un ingeniero químico,
con lo cual va a resultar además e costoso, poco práctico.
Aunque el coste de la logística es algo más elevado en un principio, la
carga del Nitrox con el sistema de membrana, es lo más práctico ya que no
hay manejar botellas de oxígeno, es más seguro debido a que no se maneja
oxigeno puro y el compresor recibe directamente el porcentaje de nitrox a
cargar y por otro lado conlleva menos problemas legales.
P.
¿Puedo utilizar las tablas P.I.R. de PADI en España?
R.
Si. De acuerdo con la normativa en vigor las tablas PADI se hallan
autorizadas para su uso en España por la Dirección General de la Marina
Mercante dependiente del Ministerio de Fomento en fecha del 21 de mayo de
1999.
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