DOGC Nº 3326 del 13/02/2001 Sobre Titulaciones ACUC, PADI y
SSI en Cataluña
Titulaciones ACUC Titulaciones PADI Titulaciones SSI
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen
las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo
y las calificaciones de buceo de American Canadian Underwater
Certification International, SL (ACUC).
RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las
calificaciones de buceo de American Canadian Underwater
Certification International, SL (ACUC).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de
7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las
capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones
entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades
no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por American
Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC), de
acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden
de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4
de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que expide American Canadian Underwater
Certification International, SL (ACUC), y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de
25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades
subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto ACUC (Open Water Diver ACUC)
corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a
clase.
El nivel de buceador de salvamento y socorrismo subacuático ACUC (Rescue
Diver ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador
deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor ACUC (Assistant Instructor ACUC)
corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto ACUC (Open Water Instructor
ACUC) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor
deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias,
American Canadian Underwater Certification International, SL (ACUC),
deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos
Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes
de equiparaciones entre sus calificaciones ACUC y las respectivas
calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los
cursos ACUC correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los
interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.139)
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DOGC núm. 3326 - 13/02/2001
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las
equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y
las calificaciones de buceo de la Asociación Española de
Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving
Instructors (PADI).
RESOLUCIÓN
de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las
calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de
Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de
7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las
capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones
entre les calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades
no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por la Asociación
Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association
of Diving Instructors (PADI), de acuerdo con el procedimiento que
establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada
disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre les calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que sigue la Asociación Española de
Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving
Instructors (PADI) y las calificaciones oficiales de buceo de recreo
que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que
se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con
lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado PADI (Advanced Open Water Diver PADI)
corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a
clase.
El nivel de buceador máster PADI (Divemaster PADI) corresponde a la
calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de asistente de instructor PADI (Assistant Instructor PADI)
corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor PADI (Instructor PADI) corresponde a la
calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionada equivalencias, la
Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional
Association of Diving Instructors (PADI) deberá presentar en la
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que
acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus
calificaciones PADI y las respectivas calificaciones oficiales de
buceo, han realizado y superado los cursos PADI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los
interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 7 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.037.004)
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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las
equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y
las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).
RESOLUCIÓN
de 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias
entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las
calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de
7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las
capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones
entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades
no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por Ibérica
Diving School SA (SSI), de acuerdo con el procedimiento que
establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de
acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada
disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema
de enseñanza de buceo que expide Ibérica Diving School SA (SSI) y
las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el
Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el
ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con el que se
establece a continuación:
El nivel de buceador avanzado SSI (Advanced Open Water Diver SSI)
corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a
clase.
El nivel de buceador master SSI (Masterdiver SSI) corresponde a la
calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de instructor asociado SSI (Associate Instructor SSI)
corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto SSI (Open Water Instructor SSI)
corresponde a la calificación oficial de buceador instructor
deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias,
Ibérica Diving School SA (SSI) deberá presentar en la Dirección
General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que
las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones
SSI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han
realizado y superado los cursos SSI correspondientes.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los
interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Barcelona, 8 de febrero de 2001
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(01.036.138) |