RD 366 2005
referente a instalaciones de carga y control de botellas de equipos respiratorios autónomos en actividades subacuaticas y trabajos de superficie
Articulo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18.
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga y control de botellas de equipos respiratorios autónomos en actividades subacuaticas y trabajos de superficie, que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Aplicación de otras disposiciones.Las instalaciones de carga y control de botellas de equipos respiratorios autónomos en actividades subacuaticas y trabajos de superficie deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la ITC que se aprueba, todas aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación.
Disposición adicional segunda. Información de los punzones de marcado.A los efectos informativos y de divulgación, los centros de inspección periódica de botellas, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma en que actúen los punzones de marcado que vayan a utilizar para su identificación en las botellas una vez que hayan realizado la inspección. A los mismos efectos, cada comunidad autónoma notificara al órgano competente de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los punzones de marcado que les hayan sido notificados.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las empresas recargadoras de botellas.Los centros de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos actualmente existentes dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la ITC aprobada por este real decreto para adaptarse a los requisitos que en ella se establecen, por lo que antes de dicha fecha deberán contar con el certificado de reconocimiento de su adaptacion a la ITC emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen sus instalaciones.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los centros de inspección de botellas.Los centros de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos actualmente existentes dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la ITC aprobada por este real decreto para adaptarse a los requisitos que en ella se establecen, por lo que antes de dicha fecha deberán contar con el certificado de reconocimiento de su adaptación a la ITC emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen sus instalaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la ITC aprobada por este real decreto quedan derogados los requisitos del Reglamento de aparatos a presión referentes a botellas de equipos respiratorios autónomos, que son objeto del ámbito de aplicación de dicha ITC, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el articulo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar o desarrollar lo establecido en el anexo, introducir nuevos anexos o modificar las referencias de las normas que se citan en la ITC.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSE MONTILLA AGUILERA
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE AP-18 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN, REFERENTE A INSTALACIONES DE CARGA E INSPECCIONES DE BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS PARA ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS Y TRABAJOS DE SUPERFICIE
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1. Ámbito de aplicación.Esta Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por objeto establecer los aspectos
técnicos, así como los procedimientos necesarios, para la aplicación del
Reglamento de aparatos a presión vigente, en lo que respecta a las condiciones
de seguridad de las instalaciones de carga, así como los requisitos y controles
necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades
subacuáticas y en trabajos de superficie.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC los centros de producción de
aire comprimido y mezclas de gases respirables o medicinales situados en
industrias y actividades especializadas de producción, distribución y
utilización de gases, que deberán regirse por las condiciones específicas
previstas en la reglamentación vigente. Igualmente, se excluyen de los
requisitos de esta ITC las mezclas que se introduzcan en las botellas con un
contenido de oxígeno superior al 40 por ciento.
A los efectos de esta ITC, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CAPÍTULO II
Requisitos y trámites administrativos
La utilización de botellas y otros recipientes a presión requerirá que, con carácter previo, los fabricantes e importadores acrediten que estos elementos disponen de los preceptivos registros de tipo, certificados de conformidad con los requisitos reglamentarios emitidos por una entidad u organismo de control, o estén provistos del marcado «CE» y de la correspondiente declaración de conformidad «CE».
1. Cada uno de los establecimientos que pretendan realizar la actividad de
recarga de botellas deberán obtener, con carácter previo al inicio de su
actividad, el certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas
del órgano competente de la comunidad autónoma en que radique.
2. A la solicitud del certificado de reconocimiento se acompañará la siguiente
documentación:
3. A la vista
de la documentación presentada, el órgano competente de la comunidad autónoma u
organismo de control en el que delegue realizará o hará que se realicen por un
organismo de control las comprobaciones, inspecciones y verificaciones
necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones de seguridad
reglamentarias y procederá a la inscripción de la instalación y de la
correspondiente empresa recargadora.
4. Todos los
equipos a presión deberán disponer de las placas de marcado «CE» o de aquellas
placas o inscripciones previstas en el vigente Reglamento de aparatos a presión.
1. Cada uno de los establecimientos de las empresas que pretendan realizar las
pruebas e inspecciones periódicas y visuales de botellas deberán obtener, con
carácter previo al inicio de su actividad, el certificado de reconocimiento como
centro de inspección periódica o visual del órgano competente de la comunidad
autónoma en que radique.
2. Los centros de inspección periódica que cuenten con el correspondiente
certificado de reconocimiento estarán, a su vez, habilitados para la realización
de la inspección visual de las botellas.
3. Para obtener el certificado de reconocimiento de centro de inspección
periódica, la empresa deberá acreditar, ante el órgano competente de la
comunidad autónoma en que radiquen sus instalaciones, que cumple los requisitos
exigidos, y deberá presentar la siguiente documentación:
Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos:
d) Identificación del punzón para el marcado identificativo de la empresa, que
utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Adjuntará una
copia de este marcado sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.
e) Copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico
titulado competente, que será el responsable del control de las botellas que se
realice en el centro.
f) Declaración firmada por el responsable legal de la empresa en la que se haga
constar que el personal encargado de las inspecciones está debidamente instruido
y tiene los conocimientos necesarios para efectuar las pruebas y controles para
garantizar la continuidad del funcionamiento de las botellas.
g) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil vigente, aval u otra
garantía financiera suscrita con una entidad debidamente autorizada, que cubra
específicamente esta actividad con cobertura mínima por accidente de 500.000
euros. Esta cifra debe actualizarse anualmente de acuerdo con el índice oficial
de precios de consumo (IPC).
h) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro de inspección periódica pegará sobre la botella una vez superada la inspección visual, y en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos:
1.º La inscripción «Inspección visual».
2.º Nombre y dirección del centro que realiza la inspección.
3.º El número de inscripción en el Registro de establecimientos industriales.
4.º Indicación de la fecha límite de validez.
i) Libro registro de las inspecciones que será diligenciado por el
correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma en que radique y en
donde constarán, como mínimo, los datos previstos en las correspondientes normas
UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de
acero, aluminio o materiales compuestos, respectivamente.
4. Para obtener el certificado de reconocimiento de centro de inspección visual,
la empresa deberá acreditar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma
en que radiquen sus instalaciones, que cumple los requisitos exigidos
presentando la siguiente documentación:
a) Justificante de la inscripción en el Registro de establecimientos
industriales.
b) Plano de emplazamiento y de detalle de la instalación del centro. El local
deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el
artículo 14 para
la recarga de botellas.
c) Declaración de los elementos de trabajo disponibles, que, como mínimo, serán:
1.º Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
2.º Aparato luminoso para la inspección visual interna dotado de protección
contra contactos eléctricos).
3.º Equipo medidor de espesores adecuado para el control de botellas.
4.º Elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
5.º Herramientas necesarias para su actividad.
6.º Calibres y galgas para control de roscas.
7.º Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.
d) Declaración firmada por el responsable legal de la empresa en la que se haga
constar que el personal encargado de la inspección visual está debidamente
instruido y tiene los conocimientos necesarios para la realización de las
pruebas y controles que permitan garantizar la utilización de las botellas.
e) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil vigente, aval u otra
garantía financiera, suscrita con una entidad debidamente autorizada, que cubra
específicamente
esta actividad con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cifra
debe actualizarse
anualmente de acuerdo con el índice oficial de precios de
consumo (IPC).
f) Modelo de etiqueta adhesiva que el centro de inspección visual pegará sobre
la botella una vez superada la inspección, y en la que constarán, como mínimo,
los mismos datos que figuran en la etiqueta de inspección visual indicada en el
artículo 5.3.
g) Libro registro de las inspecciones visuales, en donde constarán, como mínimo,
los mismos datos que figuran en el libro registro indicado en el artículo 5.3.
Artículo 6. Utilización temporal de botellas de otros países.
1. La utilización temporal dentro del territorio nacional de botellas no
comercializadas legalmente en el ámbito nacional deberá regirse por lo que se
indica a continuación:
El titular de la botella tiene la responsabilidad de acreditar que éstas
disponen de las marcas correspondientes a una de las siguientes certificaciones:
declaración de conformidad «CE», certificado de conformidad a normas,
homologación o registro de tipo en sus respectivos países de origen.
La empresa recargadora deberá solicitar la documentación indicada en el artículo
anterior cuando sospeche que las botellas no disponen de ningún tipo de registro
o proceden de países en los que no existen homologaciones o certificados de
conformidad y, muy especialmente, cuando existan dudas sobre la seguridad de la
botella.
2. Para poder cargar estas botellas sin someterlas a las pruebas de inspección
periódica o de inspección visual previstas en ésta ITC, se deberán cumplir las
condiciones siguientes:
a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y que esta
cumple con los plazos previstos en el artículo 13.
b) Que está suficientemente identificado el propietario o responsable de la
botella y la autoridad inspectora que efectuó la última prueba, así como el
producto que contiene y la presión máxima de carga.
c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentra en buen
estado para su utilización.
CAPÍTULO III
Inspecciones y pruebas
1. Las botellas deberán someterse, con la periodicidad prevista en el artículo
13.1, a las pruebas y verificaciones de inspección periódica que se indican a
continuación, de acuerdo con los procedimientos de inspección y ensayos
previstos para botellas de acero sin soldadura en la norma UNE-EN 1968, en su
versión de enero de 2003; para las botellas de aleación de aluminio, en la norma
UNE-EN 1802, en su versión de diciembre de 2002, y para botellas fabricadas con
materiales compuestos, en la norma UNE-EN ISO 11623, en su versión de octubre de
2002, en donde se establece el modo operativo y el criterio de rechazo para cada
una en todo aquello que pueda ser de aplicación al tipo de botellas reguladas
por esta ITC, salvo que el fabricante de la botella haya establecido unos
criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico:
a) Identificación de la botella y control de marcas grabadas teniendo en cuenta
lo indicado en el artículo 25.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rasca interior.
e) Prueba hidráulica por expansión volumétrica (la dilatación volumétrica
permanente estará de acuerdo con los valores facilitados por el fabricante y, en
su defecto, no será superior al cinco por ciento).
f) Inspección de la válvula.
2. Si existen dudas sobre algunos de los resultados obtenidos en las pruebas o
controles realizados y/o sobre la gravedad de algunos de los defectos
detectados, pueden utilizarse otros métodos de ensayo y prueba complementarios
establecidos en las normas que resulten adecuadas según el tipo de defecto en
cuestión.
3. Si el resultado de la inspección periódica es positivo, el centro de
inspección de botellas dejará constancia de éste estampando sobre la botella el
período de vigencia de la prueba, en el caso de botellas metálicas. Para ello se
grabará en la ojiva el número del mes y los dos últimos dígitos del año de la
inspección separados por un punto, seguido del punzón de la contraseña y de los
dos dígitos del año de caducidad. En el caso de botellas de materiales
compuestos, se dejará constancia de la inspección periódica realizada por medio
de una etiqueta adhesiva e indeleble situada sobre la botella, en la que se
indiquen los siguientes apartados:
a) La inscripción «Inspección periódica».
b) Nombre y dirección del Centro que realiza la inspección.
c) Número de inscripción en el Registro de establecimientos industriales.
d) Fecha en que se ha realizado la prueba.
e) Indicación de la fecha límite de validez de la prueba.
4. Una vez realizadas las pruebas y verificaciones de inspección periódica, el
centro de inspección levantará la correspondiente certificación, identificará la
botella y dejará constancia de haber superado cada una de las pruebas y
controles a que ha sido sometida. En el certificado se indicará que se ha
grabado en la botella el período de vigencia y el punzón contraseña de la
entidad. En el caso de botellas de materiales compuestos, la información
antedicha se colocará en la etiqueta indicada en el apartado anterior. De este
documento se entregará una copia al titular de la botella y deberá guardarse una
copia en el centro, como mínimo durante cinco años, contados desde la fecha de
ejecución.
En el caso de que la botella no cumpla con los requisitos necesarios para su
utilización segura, se procederá a su rechazo. En el caso de rechazo, el centro
de inspección troquelará al lado del número de identificación de la botella el
punzón contraseña de rechazo R, con las dimensiones y características que se
indican en el anexo I.
En el caso de las botellas no metálicas, se colocará una etiqueta legible e indeleble con la marca, pero cuyas dimensiones serán el doble de las indicadas en el anexo I, y el centro comunicará al propietario de la botella que proceda a su inutilización inmediata, y le advertirá de que antes de iniciar el proceso de destrucción debe asegurarse de que la botella está completamente vacía.
1. Con la periodicidad indicada en el artículo 13.2, las se someterán a una
inspección visual con la realización, como mínimo, de las pruebas y controles
que se indican a continuación, de acuerdo con los procedimientos de inspección
visual previstos en las normas UNE-EN 1968, en su versión de enero de 2003, para
las botellas de acero; UNE-EN 1802, en su versión de diciembre de 2002, para las
botellas de aluminio, y UNE-EN ISO 11623, en su versión de octubre de 2002, para
botellas de materiales compuestos, en donde se establecen los modos operativos y
los criterios, en todo aquello que pueda ser de aplicación a los tipos de
botellas regulados por esta ITC:
a) Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta
lo indicado en el artículo 25.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.
e) Inspección de la válvula.
2. Si existen dudas sobre algunos de los resultados obtenidos en las pruebas o
controles realizados y/o sobre la gravedad de algunos de los defectos
detectados, pueden utilizarse otros métodos de ensayo y prueba complementarios
tales como un examen por ultrasonidos y otros ensayos no destructivos que
resulten adecuados según el tipo de defecto en cuestión.
3. Para las botellas de materiales compuestos en lo referente a las comprobaciones y a los criterios de aceptación o rechazo, el fabricante puede establecer criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico.
4. La entidad que realice estas inspecciones dejará constancia de ella sobre la
botella mediante una etiqueta adhesiva tal como se indica en el artículo 5.4.
Igualmente, deberá dejar constancia en el libro de control de inspecciones
visuales, que, previamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad
autónoma, llevará a efecto con las informaciones que se expresan en el artículo
indicado. Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas. La
empresa recargadora, previamente al llenado, deberá realizar las pruebas y
comprobaciones siguientes,
asegurándose de que las botellas se encuentran dentro del período de validez de
la inspección periódica y de la inspección visual:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 25.
b) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula. En el caso de
que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en esta ITC, la
empresa recargadora se negará a su recarga. Artículo 11. Responsables de las
pruebas e inspecciones de las botellas. El propietario de la botella es
responsable de que las inspecciones periódicas y visuales se efectúen dentro de
los plazos reglamentarios.
Artículo 12. Inspección periódica de las instalaciones de carga.
1. Para garantizar las condiciones de seguridad y poder continuar ejerciendo la
actividad, las instalaciones de las empresas recargadoras de botellas deberán
someterse a una inspección periódica en la que se comprobará que se cumplen las
condiciones reglamentarias de esta ITC y que no se han modificado las
condiciones de emplazamiento. Se realizará una prueba hidrostática del circuito
de presión a 1,5 veces la presión máxima admisible de la instalación, que deberá
incluir filtros, decantadores, acumuladores de aire y rampa de carga. Se
desmontarán las válvulas de seguridad y se comprobará que sus distintos
elementos no presentan anomalías y que su interior está limpio. Posteriormente,
se probarán estas válvulas con la instalación en funcionamiento y se verificará
su disparo, precintándolas a la presión máxima de funcionamiento de la
instalación. Se probarán todos los manómetros, se comprobará el buen
funcionamiento de los sistemas reductores de presión si existen y se realizarán
las pruebas y comprobaciones para asegurar el buen funcionamiento del presostato
de la instalación. La inspección periódica será realizada por un organismo de
control. De su resultado se emitirá un certificado en el que se indiquen, en su
caso, las posibles deficiencias detectadas y se enviará, en cualquier caso, una
copia al órgano competente de la comunidad autónoma.
2. El titular de la instalación revisará o hará que se revise anualmente por una
empresa instaladora autorizada el correcto funcionamiento de todos los elementos
de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros,
presostatos, válvulas de purga, etc.). Del resultado de las revisiones y
comprobaciones se dejará constancia escrita mediante un informe debidamente
diligenciado, que se conservará a disposición de la autoridad competente durante
un período de 10 años.
1. Atendiendo a las condiciones particulares de utilización que pueden concurrir
en este tipo de botellas, éstas deberán someterse cada tres años a las
inspecciones y pruebas periódicas previstas en el artículo 7.
2. A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión
estampada por el fabricante, las botellas deberán someterse a una inspección
visual anual, de acuerdo con el artículo 9.
3. Las pruebas y comprobaciones de las instalaciones de carga se realizarán cada cinco años a partir de la fecha de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 12.
CAPÍTULO IV
Instalaciones de carga de botellas
Para el emplazamiento de las instalaciones de carga deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
a) El local donde se realice la manipulación y carga de las botellas estará
emplazado en un recinto cerrado destinado a esta finalidad, en donde se situará
la zona de recarga.
b) Debido a la alta presión de trabajo de la instalación, no se permite el
emplazamiento de la zona de recarga debajo de locales habitados, a menos que se
justifique en el proyecto que en el techo y paredes colindantes se dispone de
una protección adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de
accidente, por desprendimiento
o explosión de una botella o de alguno de sus componentes.
c) Durante el proceso de recarga no estará permitida la entrada de personas
ajenas a la instalación. Se colocarán letreros que indiquen esta prohibición en
las puertas de entrada.
d) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y
ventanas) deberán protegerse adecuadamente de forma que no puedan causarse daños
a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por
impacto físico o por expansión del fluido.
e) La toma de aspiración del aire de compresión se situará en un lugar que
permita garantizar su calidad.
1. Zona de carga es aquella en donde se lleva a cabo el proceso de recarga de
las botellas. Sus componentes básicos son:
a) La rampa de carga, con los elementos de control y seguridad para efectuar el
proceso de carga de las botellas.
b) El latiguillo o los latiguillos de carga que se utilizan para conectar las
botellas a la rampa de carga.
2. En caso de que el compresor permita la recarga de forma
directa sin necesidad de rampa y latiguillos, la zona de ubicación del compresor
tendrá la consideración de zona de carga.
1. Las botellas, los accesorios y todos los componentes y elementos que se
utilicen en el proceso de carga para las mezclas con contenidos de oxígeno
superiores al 21 por ciento deberán tener un riguroso sistema de manipulación y
limpieza que garantice la ausencia de grasa, aceite o cualquier otro componente
que pueda dar lugar a explosiones.
2. Las botellas y los materiales que constituyan la instalación (conexiones,
tuberías, válvulas y demás elementos de regulación, control y seguridad)
utilizados para la manipulación y almacenamiento de la mezcla de gases estarán
fabricados para contener y tratar dicho producto y se aplicarán exclusivamente
al tipo de mezcla a que se destinen, y no podrán intercambiar la mezcla de gases
respirables con el aire.
3. Cada uno de los componentes del equipo empleado en la preparación de las
mezclas respirables deberá poder justificar que cumple con la reglamentación en
vigor en el momento de su comercialización. Dichas instalaciones deberán
disponer de los correspondientes sistemas de homogeneización y análisis de las
mezclas para garantizar su calidad y salubridad.
4. La instalación deberá disponer de una rampa de carga
independiente, debidamente diferenciada y separada de la rampa de carga de aire.
5. Será responsabilidad del recargador o empresa recargadora
garantizar la calidad del gas. Para ello, en las mezclas de gases respirables
distintas del aire se deberá facilitar, para cada carga, un certificado en el
que se especifiquen las características de la mezcla introducida en la botella.
El almacenamiento de botellas fuera de servicio durante largos períodos de
tiempo deberá hacerse manteniendo en su interior una presión residual positiva.
CAPÍTULO V
Componentes y dispositivos de control y seguridad de las instalaciones de carga
Las tuberías, depósitos de reserva, válvulas, accesorios de seguridad y
accesorios de regulación, que forman parte del circuito de presión de la
instalación de carga, deberán estar diseñados, dimensionados y fabricados para
soportar las condiciones de trabajo a la presión máxima admisible de la
instalación y cumplir los requisitos esenciales de seguridad que para los
equipos y conjuntos a presión exige el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por
el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a los equipos
a presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el
Reglamento de aparatos a presión, y deberá llevar, en consecuencia, el marcado
«CE».
1. Las válvulas de la instalación y los racores de conexión, utilizados en la
instalación de carga, deberán cumplir con la legislación vigente sobre aparatos
a presión y tendrán como mínimo la misma presión de servicio que el recipiente y
las tuberías en que se apliquen, y estarán fabricadas con materiales compatibles
con los gases
contenidos.
2. El sistema de acoplamiento entre válvula y botella, así como el acoplamiento
para su conexión a los aparatos de utilización y para la conexión a la rampa de
carga, deberán garantizar la estanqueidad y evitar conexiones inadecuadas cuando
se utilicen distintas mezclas de gases respirables.
3. Todas las válvulas y demás accesorios nuevos que cumplan una función directa
de seguridad deberán llevar el marcado «CE» previsto en el anexo V del Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Las demás válvulas y accesorios no estarán
sujetos a requisitos especiales de marcado.
Los recipientes que constituyan un sistema de producción y/o almacenamiento de
aire y de mezclas respirables de alta presión dispondrán de un dispositivo de
purga que permita recoger y evacuar los condensados de acuerdo con la
legislación vigente, salvo que en el proyecto se justifique la no existencia de
condensados.
Cada instalación deberá disponer de un sistema de tratamiento y filtrado de los
gases respirables que garantice su calidad, de manera que se encuentre en
condiciones idóneas de ser respirado, conforme con la legislación vigente. La
responsabilidad de que el aire atmosférico y las mezclas distintas del aire se
encuentren en condiciones idóneas para ser respiradas corresponde a la empresa
recargadora. La fabricación y, en su caso, la modificación de este tipo de
recipientes deberán realizarse cumpliendo las prescripciones del Real Decreto
769/1999, de 7 de mayo.
Artículo 22. Presostato de trabajo.
Toda instalación de carga debe disponer del correspondiente dispositivo mecánico
o eléctrico que permita regular las condiciones de trabajo, del compresor o de
los compresores, en función de la presión máxima admisible del elemento que la
tenga más baja dentro de la instalación. En todo caso, el presostato deberá
tararse a presión inferior a la de tarado de la válvula de seguridad de la rampa
de carga.
1. La protección contra sobrepresiones en las instalaciones de carga se
realizará por mediación de válvulas de seguridad tipo resorte, con asiento de
levantamiento total y precintables. Cada válvula de seguridad debe ser capaz de
evacuar la totalidad del caudal de aire que pueda producirse, almacenarse o
circular, sin que se produzca un incremento de presión a la entrada de la
válvula que llegue a superar el 10 por ciento de la presión de tarado, cuando se
descargue el caudal máximo para el que ha sido prevista.
2. Las válvulas de seguridad deberán tararse y precintarse de forma que no se
supere permanentemente la presión máxima admisible del elemento de la
instalación que la tenga más baja.
3. Se instalará como mínimo una válvula de seguridad precintable
en cada una de las siguientes partes de la instalación:
a) Después de la última etapa de compresión de cada compresor.
b) En el circuito de los recipientes de almacenamiento de aire a alta presión.
c) En la rampa de carga, para cada presión de carga individualizada.
4. No pueden existir válvulas de seccionamiento entre una
válvula de seguridad y el recipiente o la parte de la instalación que se
protege. Después de cada válvula reductora de presión deberá instalarse una
válvula de seguridad que proteja el sector de baja presión.
1. Se deberá instalar un manómetro, como mínimo, en los siguientes puntos:
a) Después de la última etapa de compresión de cada compresor.
b) En el circuito de los depósitos o botellas de reserva.
c) En el colector o rampa de carga, para cada presión individualizada de
llenado.
d) Antes y después de una válvula reductora de presión, si existe.
2. Complementariamente, cada centro de recarga deberá disponer
de un manómetro debidamente contrastado para poder comprobar anualmente el
conjunto de los manómetros de la instalación. La precisión de este manómetro
deberá verificarse, al menos, cada cinco años en un laboratorio de calibración
industrial.
CAPÍTULO VI
Identificación y marcas de las botellas
1. Cada botella debe llevar troquelada en caracteres y duraderos las
inscripciones y marcas en función la reglamentación vigente en el momento de su
comercialización
y que corresponderá a una de las tres formas siguientes:
a) Contraseña de inscripción de «registro de tipo». Deberá disponer de
certificado de conformidad con el Reglamento de aparatos a presión, aprobado por
el Real
Decreto 1244/1979, de 7 de mayo.
b) Inscripción correspondiente a la Directiva 84/525/CEE del Consejo, de 17 de
septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros
sobre botellas de gas de acero sin soldaduras, y, en su caso, de la Directiva
84/526/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas de gas, de
aluminio sin alear y de aluminio aleado sin soldadura, que estará formada por:
1.º Letra ε.
2.º El número 1, que identifica a la Directiva 84/525 CEE, o el número 2, que
identifica a la Directiva 84/526 CEE.
3.º La letra o letras mayúsculas distintivas del Estado que haya emitido la
autorización CEE de modelo.
4.º Las dos últimas cifras del año de la autorización.
5.º El número de orden de la autorización CEE.
c) Marcado «CE», seguido del número identificativo del organismo notificado que
ha intervenido en la fase de control de producción, en el caso de haberse
aplicado el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
2. Cada botella, además de la contraseña o marca «CE», debe llevar troqueladas en la ojiva, en el caso de botellas metálicas, o en una etiqueta adhesiva, en el caso de materiales compuestos, las inscripciones siguientes:
a) Nombre del gas.
b) Marca del fabricante.
c) Número de fabricación.
d) Presión de prueba.
e) Presión máxima admisible.
f) Volumen (de agua en litros).
g) Fecha de la prueba de fabricación.
h) Fechas de las pruebas periódicas.
i) Masa de la botella en kg.
CAPÍTULO VII
Utilización de compresores portátiles
1 Atendiendo a la peligrosidad que comporta el proceso de carga de botellas
debido a las altas presiones de trabajo, la utilización de compresores
portátiles deberá atenerse a las siguientes consideraciones:
a) En el caso de empresas especializadas en obras y trabajos submarinos, su
utilización requerirá, con carácter previo, una comunicación al órgano
competente de la comunidad autónoma, en la que se indique el lugar de
emplazamiento y se certifique que han tomado las medidas de seguridad adecuadas
para poder garantizar la ausencia de posibles daños a personas, animales y
bienes.
b) Este tipo de compresores, situados fuera de una estación de carga, únicamente
podrán utilizarse para uso propio, sin que en ningún caso puedan emplearse para
cargar botellas de terceros.
c) La actividad de carga con compresores portátiles, cuando se realice al aire
libre, deberá hacerse en un lugar apartado, sin presencia de público y a una
distancia mínima de 50 metros de cualquier vía de comunicación pública, locales
y establecimientos habitados, edificaciones cualquier clase y zonas en que se
realice cualquier tipo de ocupación o actividad en la que intervengan personas
y/o animales. Cuando la carga se realice en un local cerrado, éste deberá
cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 14. En
instalaciones deportivas con piscina, que no pueden cumplir por limitación de
espacio los requisitos del párrafo anterior, se permitirá excepcionalmente para
la práctica de natación con aletas y bajo la responsabilidad de la Federación
Española de Actividades Subacuáticas o federaciones autonómicas, en el ámbito de
sus competencias, a carga de las botellas destinadas a esa actividad
con compresores portátiles en la zona más segura de la correspondiente
instalación, teniendo en cuenta las posibilidades de protección estructural de
ésta y su alejamiento de todas las zonas accesibles a personas.
d) El compresor portátil junto con los elementos complementarios (filtros y
separadores de aceite) y los elementos de conexión, seguridad y regulación
deberán cumplir las especificaciones previstas en el capítulo V, con la
limitación de que no podrá disponer de recipientes de almacenamiento de aire y
la carga de botellas se hará unitariamente. El compresor deberá disponer, como
mínimo, de una válvula de seguridad precintable y de un manómetro, a la salida
de la última etapa de compresión.
e) La utilización de estos equipos a presión, por su condición de equipos
compactos móviles, al no tener instalación fija no requieren el certificado de
reconocimiento como empresa recargadora de botellas previsto en el artículo 4.
2. Los requisitos indicados en el apartado anterior no serán de aplicación a las
Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a protección civil. Otras
instituciones u organismos similares deberán solicitar al órgano competente de
la comunidad autónoma la correspondiente exención.
3. No obstante, para garantizar su seguridad, todos los compresores portátiles
deberán disponer de instrucciones relativas a su uso y mantenimiento, y
someterse a las inspecciones periódicas previstas en el artículo 12 cada cinco
años, contados desde la fecha de declaración de conformidad del equipo o
conjunto.
4. Estas instrucciones las facilitará obligatoriamente el
fabricante, y el titular o el usuario del compresor será responsable, en todos
los casos, de su conservación y de su cumplimiento estricto, así como de las
normas de utilización que en esta ITC se establecen.
5. Los compresores deberán estar en posesión del marcado «CE»; no obstante, podrán utilizarse compresores portátiles comercializados con fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.